Reparto de utilidades, ¿a ti ya?

Todas las empresas y personas físicas que generaron ganancias están obligadas a repartir el 10% de las utilidades entre sus trabajadores a más tardar el 29 de junio.

La Procuraduría Federal de Defensa del Trabajo (Profedet) explica que el reparto de utilidades es el “derecho constitucional que tiene el trabajador a participar en las ganancias que obtiene una empresa o patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado, de acuerdo con su declaración fiscal”.

El organismo detalla en su página oficial que por ley este pago se debe realizar a más tardar el 30 de mayo en el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral (empresa), o bien, si se trabaja para una persona física (patrón) se deberá recibir máximo el 29 de junio.

¿Para qué trabajadores es aplicable?

La Profedet expresa que el reparto de utilidades es aplicable a los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de 300,000 pesos o más, según su declaración fiscal 2014, y que tengan más de un año en funcionamiento.

Bajo estas condiciones, los trabajadores tendrán derecho al reparto de utilidades, aunque ya no laboren en la empresa en cuestión o si tenían contrato por obra determinada.

Para el caso de aquellos que no aplica el reparto de utilidades, la Procuraduría dice que se exenta a los trabajadores domésticos; directores, administradores y gerentes generales; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, atrapes del pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.

De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT), si el trabajador no recibe esta prestación o se le paga de forma incompleta, tiene el plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida para reclamar el pago de las utilidades.

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FUENTE: http://prodigy.msn.com/

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